Permite ahora a consecionarios de servicios públicos sancionar a particulares.
Durante la vigésimo tercera sesión ordinaria de cabildo, el ayuntamiento de Poza Rica informó la publicación del Bando de Policía y Gobierno en la Gaceta del Estado, mismo que entrará en vigor este viernes 7 de diciembre; sin embargo, éste podría contraponerse a lo dispuesto en la Carta Magna, por lo que un grupo de abogados buscará ampararse en el tiempo previsto por la Ley.
El párrafo dos del artículo 5 del Bando, delega la aplicación de sanciones administrativas a los particulares concesionarios de servicios públicos, lo que implica que las empresas PASA, SM Vial y NL Technologies tendrían la facultad sancionar a los pozarricenses.
Carlos Pantoja de la Cruz, presidente de la Barra Independiente de Abogados de Poza Rica, explicó que el artículo 21 Constitucional establece que esta facultad sancionadora es exclusiva de los ayuntamientos y no de particulares. Existe ya un antecedente de un resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de los artículos 11 y 13 del reglamento municipal de parquímetros en Cuautla, Morelos, estableciendo que estas funciones son exclusivas de la autoridad, por lo tanto los particulares no pueden sancionar a otros particulares.
Otra de las observaciones detectadas en el documento, establece que los menores de hasta 12 años pueden ser retenidos por la policía por algún acto o hipótesis delictiva, lo que contraviene disposiciones y tratados internacionales que México ha firmado.
Puedes descargar el documento aquí
Para impedir que tales disposiciones contrarias a la Constitución surtan efecto, se promoverán amparos de forma gratuita para la ciudadanía que esté dispuesta a reclamar esta ley como inconstitucional.
El formato de amparo estará disponible en internet, en la fanpage de la asociación civil Proyecto Poza Rica 2040, donde se podrá descargar para únicamente firmar y presentar ante el juzgado de distrito.El documento contiene también una serie de instrucciones para guiar a los ciudadanos interesados.
Destacó que con más de 5 amparos se puede declarar la inconstitucionalidad del Bando y evitar que la autoridad lo aplique o que el Congreso obligue a derogarlo. Esto generará un gasto mayor al ayuntamiento por concepto de su publicación en la Gaceta, pero resarcirá tales disposiciones contrarias a la Constitución.
Otro punto encontrado en la redacción del Bando, es el relacionado con la penalización de la realización de fiestas o bailes en domicilios particulares, que estarán consideradas como una infracción al orden público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.
Édgar Escamilla