La noche de este sábado 2 de mayo, el Juzgado Décimo Primero de Distrito concedió la suspensión de plano del acto de incomunicación cometido en contra de José “N por” autoridades del Cereso de Papantla, de lo contrario se estaría cometiendo abuso de autoridad.
En respuesta a la demanda de Amparo 152/2020 promovida por la esposa del reportero José “N” contra actos del director del Cereso de Papantla por violación a los artículos 14 16 y 22 constitucionales, la justicia federal determinó de plano la suspensión de los actos reclamados consistentes en la incomunicación y o desaparición forzada del periodista acusado de participar en el homicidio de la comunicadora María Elena Ferral, el pasado 30 de marzo.
Se decretó el cese inmediato de la incomunicación de la que fue objeto, así como cualquier ataque a su libertad personal fuera de procedimiento y todo acto de tortura, intimidación, golpes, malos tratos, azotes, tormento de cualquier especie y así como cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional que afectan o pudieran afectar su integridad personal.
Las autoridades penitenciarias deberán permitirle comunicarse con sus familiares y abogados, así como cesar la desaparición del agraviado, conforme lo señala la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Para tal efecto fue fue requerido el director del Cereso de Papantla para que en el plazo de veinticuatro horas informe al citado Juzgado Federal sobre el cumplimiento a la suspensión decretada; de lo contrario estarían cometiendo un delito equiparable al de abuso de autoridad.
Édgar Escamilla