La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, a menos que se pueda demostrar que no es para consumo personal.
En sesión de este miércoles 11 de mayo, la Primera Sala del máximo tribunal del país, discutió la constitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa derivado de un amparo.
Y es que una persona que fue vinculada a proceso penal por posesión simple de marihuana promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico.
Para la Corte, la porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad.
El artículo 478 castiga con 10 meses a tres años de prisión si la posesión excede los 5 gramos, sin embargo, hoy tres de los cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de dicho artículo y el Ministerio Público no podrá ejercer acción penal.
La Primera Sala precisó que esta decisión no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud.
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