“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO”
Teresa Carbajal
La cobranza como se le conoce a las actividades que realizan las Entidades Financieras a través de despachos con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago al deudor, es un verdadero arte cuyo éxito radica en la educación, respeto, y apertura con que se conduzca quien la practique.
El interés que muestre por conocer las circunstancias especiales que llevaron al acreditado a dejar de pagar puntualmente, pero sobre todo la valoración de las condiciones reales (y realistas) de pago que cada quien tiene, para poder afrontar la moratoria y resolver su endeudamiento.
Recordé el tema de la cobranza abusiva, porque esta semana tuve oportunidad de conocer a Felipe quien recién perdió el trabajo y ya no pudo continuar con el pago de su crédito hipotecario, él ha venido con mucha aflicción a verme, porque dice que el cobrador del banco le dijo que mejor entregue la casa por las buenas y evite ser desalojado ¡cómo!, ¡¿después de pagar 13 años y faltándole menos de la mitad para terminar?!, no señor, así no son las cosas.
También a Yolanda, a quien la joven cobradora de la financiera, pretende que no tenga asistencia legal al momento de formalizar un convenio previamente establecido, ante una autoridad, que por “políticas de la empresa”. No, señora eso no es posible, pues todos tenemos derecho a contar con asesoría y defensa en situación de deudas o en cualquiera otra en donde nos encontremos en desventaja social o porque desconozcamos las leyes.
Qué diferencia con Rodolfo quien dentro de un avanzado procedimiento legal, la empresa de autofinanciamiento que lo acreditó, está haciendo una integral valoración de su caso, para poder llegar a un acuerdo que favorezca a ambas partes: ¿tiempo o descuento?, el planteamiento es claro y por supuesto justo.
Éste caso de Rodolfo bien manejado por el director jurídico de la empresa, un buen negociador, que ha entendido no solo el fuerte respaldo con que Rodolfo cuenta por estar representado por el Barzón, sino lo importante del caso, que es no es despojarlo del vehículo que se le acreditó y que ocupa como taxi, (pues su sustento diario lo obtiene como taxista), sino resolver el caso en condiciones que la financiera le permitan recuperar lo prestado y a Rodolfo descansar de la presión judicial de la deuda y dedicarse a trabajar y a cuidar de su familia, sin arriesgarse a perder su casa que fue con lo que garantizó la deuda, o a que en cualquier momento tránsito le quite la unidad como ya estuvo a punto de suceder.
¿Cuál es la diferencia entre estos tres casos? un buen negociador que practica legalmente la cobranza, contra dos personajes atrapados en el ayer de la cobranza abusiva.
Por hoy me despido, no se exceda en el buen fin.
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