¿Qué pasaría si el jefe del Poder Ejecutivo muriera por cualquier motivo?
Aunque en los últimos 100 años ningún Presidente de México ha muerto durante su mandato, una importante pregunta surge luego del atentado de ayer contra el Secretario de Seguridad Ciudadana de CDMX, Omar García Harfuch, en Lomas de Chapultepec.
Pero, ¿Qué dice la Constitución Mexicana?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la respuesta a la pregunta en su Artículo 84, Capítulo III, que corresponde a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo. Detalla que en caso de que el Presidente de la República falta absolutamente (muere), el Secretario de Gobernación asumiría el cargo de manera provisional, aunque no podría designar o renovar secretarios de Estado sin autorización previa de los senadores.
Y en un plazo no mayor a 60 días, los integrantes de la Cámara de Diputados deberán nombrar al presidente interino o substituto. A partir de ese momento existen dos escenarios para elegir al presidente de México.
1.- Habrá nuevas elecciones presidenciales
Si el presidente fallece en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso de la Unión deberá constituir inmediatamente un Colegio Electoral para luego votar en secreto y elegir por mayoría de votos un presidente interino, posteriormente el Secretario de Gobernación regresará a su cargo.
Mientras que el presidente interino dirige el país, el Congreso tendrá la obligación de convocar a elecciones dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, para que el pueblo mexicano elija al representante que concluirá el periodo presidencial de seis años. Esta nueva jornada electoral tiene que realizarse entre los siete y nueve meses siguientes y así México tendría un nuevo presidente.
“Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales”, señala el apartado de la Constitución Mexicana.
2.- El Congreso definirá al Presidente de México
El segundo escenario previsto en la Constitución Mexicana es que cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período, «siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino».
De igual manera el Secretario de Gobernación queda descartado para ocupar el cargo, y el pueblo mexicano se resignaría a aceptar al personaje que el Congreso haya elegido para terminar los seis años a cargo de la nación.
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