De acuerdo con un comunicado de prensa publicado por la firma de contadores Costemalle-DFK, y consultado por NotiPress, es importante cumplir con las obligaciones tributarias mensuales y declaración anual de manera adecuada. Con base en el artículo 90 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, las personas físicas que residan en el país o realicen actividades empresariales fuera de México deberán presentar su declaración. La declaración anual moral debe realizarse entre el 1 y 31 de marzo, mientras la física tiene un margen del 1 al 30 de abril según los criterios actuales. Ante la Miscelánea Fiscal 2022, autoridades incentivaron a las personas para realizar sus declaraciones anuales ante el SAT, que ya cuenta con un simulador digital, según el portal del Gobierno de México.
El Gobierno de México agregó, las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizaron el ejercicio fiscal 2022. Entre los criterios actuales incluyeron, todas las personas cuyos ingresos superen 400 mil pesos al año deben declarar sus impuestos ante el SAT. Asimismo, los gastos deducibles de impuestos están relacionados con actividades del sector salud, educación, intereses de créditos hipotecarios, y otro tipo de aportaciones y donativos. Bajo esta línea, el organismo busca simplificar tanto las labores administrativas y aprendizaje de las personas físicas y morales para llevar a cabo sus obligaciones fiscales.
Costemalle-DFK agregó, el ejercicio fiscal debe presentarse solo si se cumplen las siguientes condiciones: obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, se trabajó para dos o más patrones durante el año, se solicitó al patrón no presentar Declaración Anual, los servicios se dejaron de prestar antes del día 31 de diciembre en el periodo a declarar, prestación de servicios por salarios a personas sin retención, se obtuvieron otros ingresos acumulables, y finalmente si se percibieron ingresos por concepto de indemnizaciones laborales. Con respecto al tema de indemnizaciones y pensiones, el canal oficial de YouTube del SAT indicó que será necesario el ejercicio fiscal cuando los montos excedan 43 mil pesos al mes.
Asimismo, como parte de la Miscelánea Fiscal 2022, algunas actualizaciones de la dinámica incluyen el registro obligatorio a mayores de edad para el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El dictamen, respaldado por la Cámara de Senadores en octubre de 2021, requiere la incorporación de las personas de 18 años bajo la categoría de «inscripción de personas físicas sin actividad económica».
En este sentido, al respecto de esta inclusión de jóvenes, la jefa del SAT Raquel Buenrostro informó, es una medida preventiva de registro para evitar el uso de datos en simulación de operaciones de nómina y contrataciones de empresas fantasmas. En ese sentido no existe la obligación de declaras hasta el momento de cambiar la situación fiscal y comenzar a percibir los montos de ingresos.
Siguiendo esta línea, en entrevista con NotiPress, Sandra Ocampo, directora de contabilidad de Eleva Plus, plataforma digital de servicios de contabilidad y planeación financiera, aseguró, pese a las modificaciones de la reforma fiscal, el trámite del RFC seguirá siendo el mismo. Podrá realizarse si se cuenta con la Clave Única de Registro de Población (CURP); únicamente cambiará en el sentido de que será un trámite obligatorio para los mexicanos al cumplir la mayoría de edad, señala Ocampo. Sin embargo, darse de alta en el RFC no generará algún tipo de actividad económica ni de responsabilidades fiscales, puntualizó.