“La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.”
Artículo 28, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Debo no niego, pago lo justo
Por Teresa Carbajal
Este 10 de julio 2019, amanecimos con la novedad que ya no teníamos oficina de Profeco en Xalapa, quienes recibieron la noticia fueron consumidores que acudían ahí a presentar su queja en contra de algún proveedor.
Al día siguiente, grupos de personas se percibían preocupadas y sin rumbo en las afueras de dicha oficina, ¿el motivo?, en adelante para quienes tuvieran necesidad de presentar una queja debía acudir a la ciudad de Veracruz, al domicilio que ocupa la Delegación.
Mientras tanto el Señor Francisco Ricardo Sheffield, quien funge como Procurador de los Consumidores: brilla por su ausencia.
En efecto ninguna explicación hasta el momento hemos recibido los consumidores, respecto a este cierre de operaciones de la que hasta el lunes fuera ventanilla de atención, asesoría, y quejas. Lo único que sabemos es por una serie de protestas del personal adscrito a la Subdelegación Xalapa, que se hicieron públicas en el mes de mayo, respecto a la posibilidad de que dicha oficina fuera cerrada por recorte presupuestal como “medida de austeridad”.
Sin embargo, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor dispone que para el cumplimiento de sus atribuciones la Procuraduría contará con las delegaciones, subdelegaciones, unidades de servicios y demás oficinas que se requieran conforme a sus necesidades, y que para su creación o supresión se atenderán criterios de densidad de población, actividad económica, ubicación geográfica y recursos con que cuente la Procuraduría.
La existencia y funcionamiento de la Subdelegación Xalapa para Veracruz, fue establecida en fracción XXIX de dicho artículo.
Es decir, para llevar a cabo de manera legal la supresión de la precitada subdelegación, se requiere fundamentación y motivación del acto de autoridad que sea competente para ello, en donde se justifique que se cumplen con los criterios a que se refiere el artículo precitado.
O en todo caso un proceso legislativo que modifique tal disposición, y que concluya con la debida publicidad de la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Lo contrario pareciera un acto no solo injusto sino ilegal, en agravio de los consumidores a quienes se les deja en total estado de indefensión (y desventaja) al coartar su derecho para acceder a la justicia a través de una vía, rápida cercana y no judicial, mediante la cual puedan obtener la protección y tutela de sus derechos, en caso de resultar afectados en las relaciones jurídicas que establezcan como destinatarios finales de bienes, productos y servicios de conformidad con el artículo 2º de la Ley Federal del Consumidor.
Abonado por el silencio que hasta el momento guarda el señor Sheffield, respecto al hecho, violentando con su omisión los artículos 1 y 28 de la Constitución General de la República.
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