La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.
Lo anterior fue determinado luego de que una mujer, que había sido demandada por su esposo por una infidelidad, acudiera al máximo tribunal para reclamar su derecho al libre ejercicio de su sexualidad.
La libertad sexual consiste en la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos, en las cuales se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.
Se trata de un derecho personalísimo, por lo cual son las personas quienes tienen la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos.
En un comunicado, la SCJN señala el caso de un hombre demandó a su esposa y a otra persona, la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación, debido a la infidelidad que sufrió durante su matrimonio, ya que a sus espaldas los demandados sostuvieron una relación sexual, de la que nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el afectado, ocultándolo de forma dolosa durante más de veintidós años y haciéndole creer que él era el padre.
Aunque los tribunales competentes le dieron la razón y condenaron a su expareja a reparar los daños, la mujer inconforme acudió a la Suprema Corte en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.
De tal manera, la Suprema Corte estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aun dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad al ser dueños de sus cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual, desde luego, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento.
Por lo anterior, la SCJN resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun dentro de la vida matrimonial.