Cuando se refieran a una persona pública. Resolutivo de los magistrados permite «recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación».
Al analizar la demanda presentada por un ciudadano -considerado como persona pública- en contra de un periodista, en la que se reclamó la afectación a sus derechos al honor y a la propia imagen, la Primera Sala determinó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
En la sentencia, los Ministros señalan que la libertad de expresión es pilar de un Estado constitucional y democrático de derecho ya que mantiene abiertos canales para el disenso y el cambio político; y por ello, si bien se deben respetar derechos de terceros, se está permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación.
Por último, establecieron que los límites a la crítica son más amplios si se refiere a personas con proyección pública, puesto que las mismas están expuestas a un riguroso control de sus actividades y manifestaciones.