¡Revés jurisprudencial al agiotismo!
“DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO”
Teresa Carbajal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a los intereses pagados a un acreedor si estos fueron desproporcionados a consecuencia de la usura; en ese sentido, ha determinado que si en sentencia se declara que tasa de interés pactada por un crédito fue usuraria y la reduce, esto también debe aplicarse de manera retroactiva a los intereses que ya fueron pagados.
De tal manera que en ejecución se deben descontar del pago de la deuda los pagos hechos con exceso.
Esto lo ha sentado en la tesis de jurisprudencia 120/2022 con número de registro digital 2025503, Undécima Época, Materia Civil, publicada el viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Fed...