Xalapa, Ver.- (SPI Veracruz) Las comisiones de atención a víctimas del país contarán con asesores jurídicos e intérpretes a fin de acompañar en todo el proceso legal a las víctimas.
Por Decreto, el titular del Poder Ejecutivo Federal determinó reformar los artículos 116, 168 y 170 de la Ley General de Víctimas, el cual entra en vigencia a partir de este día y será de observancia en todo el país.
Los Congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar sus respectivas legislaciones conforme a lo establecido en el Decreto.
Con las reformas las víctimas tendrán derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de víctimas, que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular, el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro.
En este caso, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal, así como un intérprete o traductor lingüístico cuando la víctima no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.
La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos, intérpretes o traductores lingüísticos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.
La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera.
En tanto los estados contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de asesoría legal y, también contarán con intérpretes o traductores lingüísticos, que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.
Asimismo, las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.